Cobro en España de una pensión de alimentos inglesa en pago único

El Tribunal Supremo ha confirmado que una decisión de un tribunal inglés sobre la pensión de alimentos puede hacerse cumplir en España, incluso cuando establece el pago de una cantidad importante de una sola vez.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 854/2026, de 4 de junio, en un caso relacionado con una familia con vínculos entre Reino Unido y España. En el asunto de esta sentencia, un tribunal de Londres decidió que un padre debía pagar 400.000 libras, unos 455.000 euros, para cubrir las necesidades de sus dos hijos, especialmente sus gastos personales y de educación. En lugar de establecer una cantidad mensual, el tribunal inglés fijó un único pago. Este sistema se conoce como lump sum.

La madre pidió que esta decisión pudiera hacerse efectiva también en España. Sin embargo, los tribunales españoles (en primera y segunda instancia) rechazaron la petición. Entre otras razones, consideraron que la resolución inglesa era una “Orden” y no una sentencia española y que podía entrar en conflicto con unas medidas que se habían adoptado en España.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente dio la razón a la madre. El Tribunal Supremo explica que no importa tanto el nombre que recibe una resolución en otro país como su contenido y sus efectos. Por tanto, que el tribunal inglés la llame “Orden” no significa que no pueda reconocerse en España. Además, en los casos de pensiones de alimentos entre España y Reino Unido es aplicable el Convenio de La Haya de 2007, que establece cómo deben reconocerse y hacerse cumplir este tipo de decisiones.

La decisión del Tribunal Supremo es especialmente interesante para las familias que tienen asuntos judiciales en España y Reino Unido. La sentencia deja varias ideas claras:

  • Una decisión de un tribunal inglés sobre alimentos puede hacerse cumplir en España.
  • No es necesario que la resolución extranjera tenga exactamente el mismo nombre que una sentencia española.
  • En estos casos hay que tener en cuenta las normas internacionales, especialmente el Convenio de La Haya de 2007.
  • En determinadas circunstancias, los alimentos pueden establecerse mediante un único pago.
  • Unas medidas provisionales adoptadas en España no pueden utilizarse automáticamente para impedir el cumplimiento de una decisión definitiva extranjera.

En Narbona Abogados contamos con especialistas en derecho de familia que pueden ayudar a resolver cuestiones complejas y de derecho internacional.