Normalmente, para que prospere un procedimiento de modificación de medidas es necesario acreditar que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias. Este es el caso, por ejemplo, de una modificación de la pensión de alimentos. Sin embargo, esto no ocurre cuando de lo que se trata es de solicitar la custodia compartida cuando antes existía una guarda y custodia exclusiva. El motivo es que el Tribunal Supremo ha dictaminado que el mero desarrollo del hijo, su evolución y el transcurso del tiempo (eso es, la evolución natural en el crecimiento del menor) justificaría esta modificación de medidas.
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Abogado en Sevilla para contratos y herencias
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