Coronavirus y régimen de visitas. Interpretaciones

El Real Decreto que declara el estado de alarma en España para luchar contra el coronavirus (covid-19) limita la circulación de los ciudadanos, pero no indica nada específico del régimen de visitas de los progenitores no custodios ni sobre las estancias en caso de custodias compartidas. Esto ha dado lugar a que distintas instituciones y jueces aplique sus propias interpretaciones sobre qué hacer con el régimen de visitas y estancias.

Qué hacer con el régimen de visitas

En el artículo 7 de este Real Decreto se indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables» y que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior». En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en estos epígrafes.

No obstante lo anterior, ante la pregunta de qué hacer con el régimen de visitas, la realidad ha dado lugar a distinta casuística y a una gran diversidad de interpretaciones. En Narbona Abogados las hemos recopilado y las mostramos a continuación:

  1. La Fiscalía General del Estado, para los asuntos de violencia doméstica, ha indicado que se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta. También suspende las visitas cuando haya alguna persona contagiada por coronavirus. En cuanto al resto de las visitas, indica expresamente, que ha de entenderse que no hay limitación.
  2. El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ante la pregunta de si el Decreto que establece el estado de alarma suspende los regímenes de visitas y estancias de los menores con sus progenitores, ha indicado que, como regla general, no hay limitación. Esto es, se tendrán que seguir cumpliendo los acuerdos establecidos en medidas cautelares o sentencias definitivas sobre la tenencia de los progenitores.
  3. El CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) estableció el 20 de marzo que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.
  4. Desde la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) se ha indicado que con el RD 465/2020 de 17 de marzo se considera vigente el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual. Por tanto, no deben suspenderse las medidas acordadas previamente, salvo que un juez decida lo contrario.

Por otro lado, las juntas de jueces de cada localidad han ido dando interpretaciones diversas ante los casos que han ido abordando sobre este tema. Para que podamos hacernos una idea, mostramos un cuadro resumen de los criterios establecidos por las distintas juntas de jueces. Si desea saber lo que ha acordado la junta de jueces en una determinada localidad, puede contactarnos y, si existe dicho acuerdo, se lo enviaremos.

Entre otras especialidades, en Narbona Abogados somos abogados especialistas en derecho de familia en Sevilla y estamos a su disposición para cualquier consulta que necesite. En nuestro primer artículo Cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas y estancias podrá encontrar nuestra interpretación genérica sobre este asunto.

Coronavirus y régimen de visitas. Interpretaciones

NOTAS:
(1) SÍ, las que son con pernocta
(2) En Granollers recomiendan estancias semanales
(3) En Las Palmas G.C. suspenden los traslados entre islas
(4) En León suspenden traslados entre provincias
(5) En Melilla instan a los progenitores a que negocien buscando el interés de los menores
(6) En Orense suspenden las visitas en custodia exclusiva del Juzgado número 3
(7) En Santander recomiendan evitar desplazamientos
(8) En Vitoria SÍ, en vacaciones de Semana Santa