El estado de alarma decretado en España como consecuencia de la epidemia del coronavirus (covid-19) está provocando situaciones extraordinarias para las que no estaba preparada la sociedad. Una de estas situaciones es cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas y estancias en domicilio familiar: ¿debe el menor permanece con el progenitor con el que se encuentre o se sigue aplicando el régimen de visitas?
El Real Decreto que declara el estado de alarma, si bien limita la circulación de los ciudadanos, no indica nada específico del régimen de visitas de los progenitores no custodios. No obstante, el artículo 7 de este decreto indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables» y que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior».
Por otro lado, desde la Asociación Española de Abogados de Familia, se ha indicado que las sentencias judiciales se han de cumplir y que los progenitores han de actuar ajustando el ejercicio de la patria potestad a las normas sanitarias.
¿Cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas y estancias? En Narbona Abogados, dadas las consultas recibidas en relación con este tema, nos permitimos daros unas pautas orientativas que puedan arrojar luz en esta insólita situación.
Lo primero que recomendamos es el diálogo entre los progenitores, ya que ambos, que desean lo mejor para sus hijos, lo más probable es que pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes.
En segundo lugar, los menores, al igual que el resto de la población tienen limitado la circulación por la ciudad, si bien, el artículo 7 abre la posibilidad de circulación en vehículo particular para la asistencia y cuidado de los menores. Entendemos, por tanto, que si no es necesario utilizar el servicio público, los domicilios están cercanos y no existen sospechas de que en casa del otro progenitor haya personas especialmente vulnerables o contagiada por el coronavirus, nuestra recomendación es que se deben llevar a cabo las visitas. No obstante, si el traslado ha de hacerse a distintas localidades, la recomendación es que no se lleven a cabo las visitas.
Por último, si se tratase de un régimen de custodia compartida por semanas, por ejemplo, la recomendación sería que se llevase a cabo, ya que los domicilios están cercanos, salvo que haya riesgo de infección por el coronavirus, o haya personas especialmente vulnerables o en cuarentena. En el supuesto de custodia compartida en la que el menor reside en el domicilio familiar y son los padres los que se alternan, se continuaría con ese régimen de estancias.
En Narbona Abogados somos abogados especialistas en derecho de familia, entre otras especialidades, y estamos a su disposición en Sevilla para cualquier consulta que necesite. En nuestro artículo Coronavirus y régimen de visitas. Interpretaciones podrá encontrar detalles sobre las interpretaciones que distintas instituciones y jueces están ofreciendo sobre este asunto.