Qué son los gastos extraordinarios y cómo se reclaman

En un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente de los padres es habitual que un progenitor tenga que pagar al otro una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos está pensada para cubrir los gastos ordinarios de los hijos. No obstante, posteriormente pueden aparecer otros gastos necesarios que no se pueden prever. Estos son los gastos extraordinarios de los hijos.

Gastos extraordinarios

Para evitar procedimientos innecesarios, la mayoría de las Audiencias Provinciales tienen establecido qué son los gastos ordinarios, y definen que son los siguientes:

  • En los casos de custodia exclusiva, son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
  • En los casos de custodia compartida, son gastos ordinarios usuales y serán asumidos por cada uno de los progenitores, los de vestido y ocio. Serán abonados por mitad los gastos educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
  • En ambos casos (custodia exclusiva y compartida), son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (fútbol, equitación, taekwondo, etc.), música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

No obstante, puede darse el caso que surjan gastos extraordinarios, básicamente de tipo educativo o médico, que son necesarios, y que no están cubiertos por la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios de los hijos, son aquellos gastos necesarios que no se pueden prever (aparecen de forma sorpresiva) al momento de la separación o el divorcio y son excepcionales (no son los gastos normales de la educación o salud de los hijos).

Para reclamar los gastos extraordinarios, desde mayo de 2010, existe un procedimiento que permite determinar si un gasto concreto de los hijos, es o no un gasto extraordinario. Una vez determinado que ese gasto es extraordinario habría que iniciar un procedimiento aparte para su reclamación.

Con la idea de evitar un procedimiento judicial (para determinar si un gasto es o no extraordinario), la mayoría de las Audiencias Provinciales han fijado unas pautas sobre lo que se debe considerar gasto extraordinario. Estas son las siguientes:

  • Los gastos extraordinarios son los que tienen carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios.
  • Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
  • Son gastos extraordinarios de carácter médico, los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa. Igualmente se considera gasto extraordinario los relacionados con la óptica y gastos de farmacia no básicos con prescripción médica. En general, los gastos de carácter médico son cualquier gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Cómo se reclaman los gastos extraordinarios

Una vez delimitados los gastos extraordinarios, la mayoría de las Audiencias tienen establecido cómo deben reclamarse los gastos extraordinarios y a quién corresponde el pago de dichos gastos. En concreto, establecen lo siguiente:

  • Antes de realizar el gasto, es obligatorio que el progenitor que pretenda realizar el gasto se lo comunique y consulte al otro progenitor (salvo en aquellas ocasiones que, por la urgencia, no de tiempo a solicitar el consentimiento del otro progenitor).
  • Ambos progenitores han de estar de acuerdo en realizar el gasto. Si alguno de ellos no está conforme, la ley fija que habrá que acudir a un procedimiento especial para que el Juez determine si debe o no llevarse a cabo dicho gasto.  Es importante tener en cuenta que debe constar de forma fehaciente que el progenitor requerido ha recibido la solicitud, y para que se entienda prestada la conformidad debe haber un consentimiento expreso (documento firmado, mensaje de confirmación, etc.), o bien tácito, en el caso de que deje transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer ninguna manifestación, ni contestar, una vez que ha recibido el requerimiento del otro progenitor. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precisa el hijo, así como adjuntar el presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
  • En cuanto a quién corresponde el pago, normalmente es al 50% entre ambos progenitores

O sea, para que exista la obligación del pago de un gasto extraordinario, es imprescindible que haya habido una comunicación de la necesidad del gasto y un acuerdo (expreso o tácito) sobre la conformidad de que se lleve a cabo dicho gasto antes de hacer el desembolso.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todos los gastos extraordinarios son de pago obligado por la otra parte, en cuyo caso, quedaría a la voluntad del otro progenitor el colaborar o no en el pago de dicho gasto.

Si necesita conocer si un determinado gasto es o no extraordinario, si le corresponde o no abonar un determinado gasto, o cómo reclamar un gasto extraordinario, en Narbona Abogados, como abogados especialistas en derecho de familia en Sevilla, podemos ayudarle sobre el mejor procedimiento a seguir.