La pensión compensatoria no iguala economías

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge que, tras la separación o divorcio, se quede en una situación de claro desequilibrio económico con respecto a su situación en el matrimonio. La pensión compensatoria la paga un cónyuge a otro, por lo que se tiene que dar el caso que este desequilibrio lo sufra uno sólo de los cónyuges, no ambos.

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Qué son los gastos extraordinarios y cómo se reclaman

En un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente de los padres es habitual que un progenitor tenga que pagar al otro una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos está pensada para cubrir los gastos ordinarios de los hijos. No obstante, posteriormente pueden aparecer otros gastos necesarios que no se pueden prever. Estos son los gastos extraordinarios de los hijos.

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Modificación de la pensión de alimentos

Cuando se produce una separación o divorcio de una pareja con hijos (incluido las parejas de hecho), en la Sentencia que pone fin a dichos procedimientos, fija el juez las obligaciones y derechos de cada uno de los padres en relación con sus hijos. Esto se conoce como medidas reguladoras. Si alguno de los padres desea posteriormente modificar alguna de estas medidas, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

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