Modificación de la pensión de alimentos

Cuando se produce una separación o divorcio de una pareja con hijos (incluido las parejas de hecho), en la Sentencia que pone fin a dichos procedimientos, fija el juez las obligaciones y derechos de cada uno de los padres en relación con sus hijos. Esto se conoce como medidas reguladoras. Si alguno de los padres desea posteriormente modificar alguna de estas medidas, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas.


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Generalmente, uno de los motivos más habituales por los que se inicia un procedimiento de modificación de medidas es para solicitar una reducción de la pensión de alimentos o para solicitar su extinción. No obstante, también se pueden instar para solicitar un aumento. Esto último ocurre cuando, por ejemplo, se han incrementado sustancialmente los gastos de los hijos, han disminuido los ingresos del progenitor custodio de forma sustancial o han aumentado los ingresos del progenitor no custodio, también de manera sustancial.

Hay que tener en cuenta que, para que prospere una modificación de las medidas que se establecieron en un principio en la respectiva Sentencia, hay que acreditar varias circunstancias:

  1. Que han variado de manera sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia de Separación, Divorcio o de Medidas en parejas de hecho. La variación ha de ser importante, no es suficiente un cambio, sino que nos indica la ley que ha de ser “sustancial”.
  2. Que dicha variación sustancial de las circunstancias no pudieron preverse. En cualquier ruptura con hijos, si se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de ellos y se establece un sistema de custodia exclusiva, ello supone que el progenitor no custodio debe buscarse una nueva vivienda, abonar una pensión de alimentos y tener gastos con los hijos cuando estén en su compañía. Estos gastos son previsibles, por tanto, a pesar de que pueda existir un empobrecimiento en el progenitor no custodio, ello no conduce a una modificación de las medidas.
  3. Que dicha variación no haya dependido de quien solicita la modificación (no ha sido su voluntad). El que la persona obligada al pago vea disminuidos sus ingresos, bien por despido, jubilación anticipada o reducción del sueldo por circunstancias de la empresa, son causas no previstas y que no suelen depender de la voluntad del que está obligado al pago.
  4. Y además, que dicha variación de circunstancias tenga viso de ser permanente. No lo sería, por ejemplo, si el obligado al pago tiene durante un periodo de tiempo una disminución de sus ingresos porque la empresa imponga una reducción temporal del horario y sueldo, pero si lo sería si dicha circunstancia se prolonga en el tiempo.

La mayoría de los procedimientos de modificación de la pensión de alimentos se solicitan para conseguir una reducción de la pensión de alimentos porque el que está obligado al pago ha visto disminuidos sus ingresos debido a un despido, jubilación anticipada, reducción del sueldo por circunstancias de la empresa, etc.

Otra circunstancia por la que se suele solicitar una disminución de la pensión de alimentos es porque el que está obligado al pago tiene nuevas obligaciones familiares. Generalmente esto quiere decir que tiene una nueva relación y fruto de la misma tiene un nuevo hijo. En este sentido, hay que aclarar que la mayoría de los Tribunales entienden que por el simple hecho de tener nueva descendencia no puede prosperar una reducción de la pensión de alimentos de los hijos anteriores.

Otra circunstancia habitual es solicitar la extinción de la pensión de alimentos al entender que los hijos han alcanzado la independencia económica al comenzar a trabajar o al formar una nueva familia y no residir en el domicilio familiar.

A este respecto, conviene aclarar que por el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad no se extingue la pensión de alimentos. Si los hijos no tienen independencia económica, subsiste la obligación de pagar alimentos, sobre todo, cuando todavía están terminando su formación académica. Distinto es que cuando finalicen los estudios no encuentren trabajo, en estos casos se suelen establecer la obligación del pago de las pensiones de alimentos de forma temporal; es decir, se acuerda que subsiste la obligación del pago de la pensión de alimentos tres o cuatro años después de haber terminado la formación académica.

Por cierto, es necesario referir que, además de estar estudiando o terminando la formación académica, el hijo mayor de edad, debe aprovechar el tiempo. Esto significa que la dejadez en los estudios es considerada por algunos Tribunales como causa de extinción de la pensión de alimentos.

Por último, también puede dar lugar a una modificación de medidas relativa a la pensión de alimentos el que se produzca una modificación del sistema de custodia. Esto puede ocurrir tanto en una sentido como en otro. Por ejemplo, si se pasa de una custodia exclusiva de uno de los padres con obligación de pagar alimento por parte del otro a una guarda y custodia compartida sin obligación de abonar alimentos, se extinguiría la pensión establecida en concepto de alimentos para los menores hijos. Por el contrario, si lo que existía era una guarda y custodia compartida y se modifica en el sentido de establecerse una custodia exclusiva, también dará lugar a una modificación de la medida reguladora de los alimentos, acordándose el establecimiento de una pensión de alimentos para los menores hijos con cargo al progenitor no custodio.