El fallecimiento de un familiar nos obliga a realizar una serie de trámites ante la Administración. Básicamente se trata de comprobar sus últimas voluntades y liquidar los impuestos correspondientes. Los trámites a realizar cuando fallece un familiar no son complejos pero, si no se realizan dentro de plazo, pueden tener penalizaciones.
Cuando fallece una persona es necesario informar al Registro civil, quien emite un Certificado literal de defunción. Esta labor la suelen realizar las propias funerarias. Para el resto de trámites es necesario disponer, tanto de este certificado de defunciones, como del DNI del causante (de la persona fallecida). Estos dos documentos nos dan acceso a lo siguiente:
- El certificado de últimas voluntades es un documento que recoge si la persona fallecida ha realizado o no un testamento ante notario. Cuando alguien hace un testamento, el notario tiene la obligación de enviarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad, con sede en Madrid, donde se hace constar la fecha en que se otorgó el testamento, el nombre del notario y el número de protocolo. Este certificado se puede solicitar presencialmente en cualquier sucursal de la Gerencian Territorial de Justicia (se rellena el modelo 790 y se pagan las tasas que actualmente son 3,78 euros) o a través de internet en la página del Ministerio de Justicia (en este caso, cuando se accede a la página se pueden pagar las tasas).
- Si el certificado indica que hay realizado un testamento, se debe acudir a la notaría correspondiente para solicitarlo. Para ello, se debe aportar el certificado original de defunción y el certificado de últimas voluntades. Hay que tener en cuenta que la notaría solo entregará copia del testamento (copia autorizada, se llama) a cualquiera de las personas designadas en el testamento. Por tanto, este trámite lo tiene que realizar cualquier heredero del causante. La solicitud de la copia del testamento puede realizarse directamente al notario que he realizado el testamento o puede realizarse también en cualquier notaría, quien hará las gestiones para reclamar el documento a la otra notaría.
- Si el causante hubiese realizado otro tipo de testamento, por ejemplo, el testamento ológrafo, será necesario aportar el documento.
- Si el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, los herederos han de acudir a un notario del último domicilio del causante para que el notario declare los herederos de la persona fallecida. En términos generales podemos decir que, si la persona fallecida estuviera casada y tuviera hijos, el notario declararía herederos a los hijos por partes iguales, sin perjuicio de la cuota que le corresponde al viudo o viuda.
- El certificado de los seguros de vida. Su solicitud es idéntica al certificado de últimas voluntades. En el certificado de los seguros de vida se indican si la persona fallecida era titular de algún seguro o no. Posteriormente habrá que acudir al depositario del mismo para conocer los detalles.
Una vez conocido el testamento se debe hacer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Se trata de hacer las escrituras a nombre de los herederos de los bienes inmuebles. Este trámite no tiene plazo, pudiendo no hacerse, pero será necesario realizarlo para poder vender la propiedad o propiedades. No obstante, en el caso de que solo haya un heredero, no es necesario hacer la escritura de aceptación ante notario, sino que se puede realizar una instancia privada y presentarla ante el Registro de la Propiedad.
En cualquier caso, el trámite por excelencia a realizar cuando fallece un familiar es liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, y liquidar el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de los bienes inmuebles (la plusvalía). Para ello, hay que recopilar la siguiente documentación:
- De las propiedades inmobiliarias se necesitan las escrituras o, en su defecto, una nota simple del Registro de la Propiedad. Además, se necesitará copia del último recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles).
- De las cuentas bancarias se necesita un certificado del banco acreditativo del saldo a la fecha del fallecimiento y, además, el mayor valor de saldo habido en el año anterior al fallecimiento. Si la cuenta bancaria tiene más de un titular, es necesario acreditar el número de titulares de la misma. En este caso, solo se consideraría como herencia la parte proporcional del saldo de la cuenta. Esto es, el 50% si son dos titulares o un tercio si son tres, por ejemplo.
- De los vehículos a motor es necesario recabar la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo.
- DNI de los herederos
- DNI del causante (persona fallecida)
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Certificado de seguros de vida
El impuesto de sucesiones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y se liquida en la Delegación de Hacienda autonómica.
En cuanto a la plusvalía, la ley entiende que cuando fallece una persona hay una transmisión similar a la que ocurre con una compra-venta y exige el pago del impuesto del incremento del valor de los terrenos (plusvalía). En el caso de que este impuesto no se abone en 6 meses, tiene un recargo del 20%. Si se desea correr el riesgo, este impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses. Si la Administración (Ayuntamiento) no lo reclama en este plazo, no hay que pagarlo. Advertimos que hoy en día ese riesgo es elevado porque todos los Ayuntamientos tienen real interés en reclamarlo y medios para conocer el fallecimiento de una persona. Además, si el pago se hace en el periodo de seis meses, y la vivienda era el domicilio habitual del causante, están previstas bonificaciones para el caso de que no se venda en unos años. En el caso de Sevilla, este plazo es de tres años.
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