Testamentos durante el coronavirus

Como todos sabemos, el testamento es una manifestación de la voluntad de una persona, que tendrá validez tras el fallecimiento. En circunstancias normales, el testamento más conocido y con mayores garantías es el testamento notarial pero, si no podemos ir al Notario ¿Qué tipo de testamentos podemos hacer durante el coronavirus?

Testamentos durante el coronavirus: testamento ológrafo

Cuando no es posible contar con la colaboración de un Notario (por ejemplo, por estar en estado de alarma), podemos recurrir a otras alternativas: el testamento ológrafo, el testamento en época de epidemia o el testamento en peligro de muerte.

El testamento ológrafo es un testamento realizado de manera privada, que ha de cumplir una serie de requisitos, como son:

  • Tiene que estar escrito a mano en su totalidad, o sea, manuscrito por la persona que hace constar su voluntad, el testador.
  • Ha de constar la fecha completa, o sea, se debe detallar el día, mes y año en el que se escribe.
  • Tiene que estar firmado por el testador.
  • Si tuviera tachaduras, ha de indicarse expresamente que se ha tachado y la razón por la que se ha hecho. Es lo que se conoce como “salvarse”.

Nuestra legislación habla también del testamento en época de epidemia y del testamento en peligro de muerte. La diferencia de estos últimos con el testamento ológrafo es que tanto el testamento en época de epidemia como el testamento en peligro de muerte se realizan oralmente y precisan de testigos que no sean familia. Esto hace que sea difícil de llevarlo a cabo en los casos en los que exista confinamiento de la población.

Lo deseable es realizar el testamento notarial, pero, si ello no es posible, el testamento durante el coronavirus recomendado es el testamento ológrafo.

Merece la pena aclarar que, aunque se realice un testamento notarial, puede utilizarse el testamento ológrafo para dejar constancia de determinados detalles en la atribución de los bienes. Por ejemplo, se puede determinar que unas joyas concretas sean para una persona específica.  En ese caso, habría que indicar que se ha realizado testamento ante notario y, sin perjuicio de lo establecido en el mismo, el testador/a desea manifestar que determinada propiedad se la atribuye a determinada persona.

Hay que tener en cuenta que, independientemente del procedimiento elegido, el testamento siempre debe respetar las normas de nuestro Código Civil, lo que básicamente supone incluir la parte que el código civil reserva a los herederos forzosos (las legítimas).

Si desea realizar un testamento ológrafo, podemos enviarle una plantilla para que pueda copiarla a mano. Solo necesitaríamos que nos enviase un correo a info@narbonaabogados.com y nos indique su situación personal (estado civil, si tiene hijos, etc.) a fin de que le podamos indicar las cláusulas del testamento obligatorias que debe incluir.

Entre otras especialidades, en Narbona Abogados somos abogados especialistas en derecho de sucesiones (herencias) en Sevilla y estamos a su disposición para cualquier consulta que necesite.

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