Normalmente, para que prospere un procedimiento de modificación de medidas es necesario acreditar que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias. Este es el caso, por ejemplo, de una modificación de la pensión de alimentos. Sin embargo, esto no ocurre cuando de lo que se trata es de solicitar la custodia compartida cuando antes existía una guarda y custodia exclusiva. El motivo es que el Tribunal Supremo ha dictaminado que el mero desarrollo del hijo, su evolución y el transcurso del tiempo (eso es, la evolución natural en el crecimiento del menor) justificaría esta modificación de medidas.
En estos casos, el factor fundamental a tener en cuenta es el determinar el verdadero interés del menor en cada caso concreto. Lo que subyace es poder concluir si las circunstancias actuales son compatibles con el desarrollo integral del menor y la incidencia de ese cambio de medida en el hijo.
En este sentido, son múltiples las publicaciones que recogen las ventajas de la custodia compartida sobre la custodia exclusiva. Pueden sintetizarse en las siguientes, desde la perspectiva de los hijos:
- Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja. La presencia similar de ambas figuras parentales es el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática.
- Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono, sentimiento de conflicto de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de negación o sentimiento de suplantación.
- Por otra parte, se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación de la nueva situación y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos.
Por otro lado, desde la perspectiva de los padres se señalan las siguientes ventajas:
- Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
- Se evita el sentimiento de pérdida que tiene un progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor, así como la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse una pensión de alimentos.
- Se consigue una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
- No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores.
- Hay una equiparación de ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional.
- Se evitan de esta manera las dinámicas de dependencia del progenitor de la relación con los hijos. En ocasiones, el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija, lo que llega a convertirse en la única razón de vivir del progenitor.
- Los padres han de cooperar, por lo que el sistema favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
Como viene ya reiterando el Tribunal Supremo, la custodia compartida debería ser el régimen deseable tras toda crisis; debiendo ser dicho régimen el normal y no el excepcional. A pesar de ello, hay muchos motivos por los que no se llegó a solicitar la custodia compartida o fueron denegadas. Por otro lado, también se dan casos en los que detrás de una solicitud de custodia compartida sólo está el deseo de no pagar los alimentos de los hijos o el poder disponer de la vivienda familiar, sin una preocupación real por los menores. Esto es lo que motiva que se examine caso por caso.