Cómo reclamar por un accidente de circulación causado por el deficiente estado del pavimento

La Administración Pública ofrece un amplio conjunto de servicios públicos gracias a los impuestos que recauda. La obligación de la Administración no es sólo crear las infraestructuras que dan soporte a los servicios sino que también se ve obligada a lleva a cabo el mantenimiento continuado necesario que las conserve en buen estado y que no supongan ningún peligro para la seguridad de los usuarios de la misma. Este es el caso, por ejemplo, de las carreteras, las calles, las aceras o de cualquier vía pública por la que se transite a pié o en vehículo.


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En base a lo anterior, si un peatón, una bicicleta o cualquier vehículo a motor tiene un accidente causado por el mal estado de conservación de la calzada, nuestro ordenamiento prevé una responsabilidad de la Administración Pública. Concretamente se regula en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución Española, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo.

Para exigir dicha responsabilidad patrimonial a la Administración Pública es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Debe haber una lesión real y evaluable económicamente. Tiene que haberse producido un perjuicio real en base a una lesión patrimonial (equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o de lucro cesante) o una lesión física que ha de ser concreta y susceptible de evaluación económica.
  2. El particular no debe tener el deber de soportar la lesión. Esto es lo que se conoce como que la lesión debe ser ilegítima o antijurídica.
  3. La lesión debe atribuible al estado de la calzada. Debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo.
  4. Se debe dar una ausencia de fuerza mayor.

La reclamación a la Administración de los daños ocasionados en este tipo de lesiones se inicia con una reclamación administrativa. La Administración debe resolver esta reclamación en un plazo inferior a los 6 meses. Si no resuelve nada en este plazo se entiende que la desestima, esto es, el silencio de la Administración supone que no ha lugar a una reclamación.

Para reclamar por un accidente causado por el mal estado del pavimento, lo primero es acudir a la Administración y, si no nos satisface, acudir a los Juzgados.

Si no se está conforme con la resolución o con la desestimación, se puede acudir a los Juzgados Contenciosos-Administrativos para que la revise argumentando los motivos por los que dicha resolución no se ajustan a derecho.

En resumen, para reclamar por un accidente por el mal estado del pavimento, lo primero es plantearle directamente la reclamación a la Administración y, en el caso de que no atienda nuestra reclamación o no nos satisfaga su resolución, plantearse acudir a los Juzgados Contenciosos-Administrativos. En cualquiera de los casos, un buen asesoramiento legal puede ser la clave para que el resultado sea satisfactorio.